{"id":163,"date":"2010-06-29T10:51:47","date_gmt":"2010-06-29T14:51:47","guid":{"rendered":"http:\/\/medicina.udd.cl\/centro-bioetica\/2010\/06\/29\/los-derechos-humanos-y-los-derechos-de-los-pacientes\/"},"modified":"2010-06-29T10:51:47","modified_gmt":"2010-06-29T14:51:47","slug":"los-derechos-humanos-y-los-derechos-de-los-pacientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/medicina.udd.cl\/centro-bioetica\/noticias\/2010\/06\/29\/los-derechos-humanos-y-los-derechos-de-los-pacientes\/","title":{"rendered":"Los derechos humanos y los derechos de los pacientes"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">Desde la fundamentaci\u00f3n \u00e9tica de los derechos humanos, ellos se justifican por la dignidad personal de los hombres y mujeres que merecen entonces una consideraci\u00f3n especial que se expresa en derechos, a los que corresponden obligaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Esta idea de dignidad tiene un fundamento filos\u00f3fico en Kant, por comparaci\u00f3n con la idea de precio: \u201cen el reino de los fines todo tiene precio o dignidad. Aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente, en cambio lo que se halla por encima de todo precio y por tanto no admite nada equivalente, eso tiene una dignidad&#8230;\u201dEse valor interno, s\u00f3lo puede reconocerse en la persona, la que goza en consecuencia de dignidad, \u00fanico ser capaz de darse leyes a s\u00ed mismo, es decir ser capaz de autonom\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De acuerdo con Habermas un sujeto abierto a la alteridad, es conciencia de autodeterminaci\u00f3n y es reconocimiento rec\u00edproco de la autonom\u00eda simb\u00f3licamente mediado. Este sujeto, as\u00ed entendido, es capaz de articular sus dos dimensiones: la autonom\u00eda personal y la autorrealizaci\u00f3n individual. Esta subjetividad\/intersubjetividad exige un di\u00e1logo en simetr\u00eda en que todos los afectados, interlocutores v\u00e1lidos, den su consentimiento a las normas que satisfacen, no intereses particulares ni grupales sino universalizables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los intereses que son defendibles con argumentos, que deben ser aceptados por los dem\u00e1s y que deben ser sometidos al consenso ser\u00edan los m\u00ednimos universalizables, mientras otros intereses que pertenecen a la propia idiosincrasia de los individuos y grupos, se respetan en la medida en que no violen los m\u00ednimos universalizables. Respetamos la autonom\u00eda al respetar los ideales de autorrealizaci\u00f3n de los individuos y grupos, siempre que ellos no atenten contra los ideales de los dem\u00e1s seres humanos.<\/p>\n<p>En el mensaje presidencial de Junio del a\u00f1o 2001 se inici\u00f3 la tramitaci\u00f3n de un Proyecto de Ley sobre los Derechos y Deberes de las Personas en Salud como parte de la primera etapa de una Reforma de Salud en Chile. En palabras del presidente de la \u00e9poca:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u201cNuestra Carta Fundamental establece que es deber preferente de los \u00f3rganos del Estado y del Gobierno, respetar y promover el derecho a la protecci\u00f3n de la salud, as\u00ed como los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes en nuestro pa\u00eds. En este contexto, resulta indispensable el establecimiento y regulaci\u00f3n de importantes categor\u00edas de derechos de las personas, tales como el derecho a la informaci\u00f3n, el derecho a un trato digno, derecho a la privacidad, derecho al libre acceso a las acciones de salud y derecho al consentimiento informado, todo ello en consonancia con la tendencia internacional actual en la materia&#8230;.que d\u00e9 cuenta en forma expresa de los derechos espec\u00edficos de las personas cuando solicitan atenci\u00f3n o ingresan con car\u00e1cter de pacientes a las instituciones p\u00fablicas o privadas de salud, y que regulen la relaci\u00f3n entre las personas y los prestadores de salud.\u201d<\/p>\n<p>Seg\u00fan el jurista argentino V\u00edctor Abramovich, la idea esencial subyacente a la adopci\u00f3n de un enfoque de derechos humanos con relaci\u00f3n al \u00e1mbito del desarrollo y de las pol\u00edticas sociales es que las pol\u00edticas e instituciones que tienen por finalidad impulsar estrategias en esa direcci\u00f3n se deben basar expl\u00edcitamente en las normas y principios establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos. En las estrategias de desarrollo y de reducci\u00f3n de la pobreza se ha reconocido ampliamente la importancia de dotar de poder a los sectores pobres y excluidos. El enfoque de derechos humanos apunta esencialmente a ese otorgamiento de poder por la v\u00eda del reconocimiento de derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Desde este enfoque de adopci\u00f3n de pol\u00edticas, el punto de partida utilizado, no consiste en reconocer la existencia de ciertos sectores sociales que tienen necesidades no cubiertas, sino fundamentalmente la existencia de personas que tienen derechos que pueden exigir o demandar, esto es, atribuciones que dan origen a obligaciones jur\u00eddicas por parte de otros y, por consiguiente, al establecimiento de mecanismos de tutela, garant\u00eda o responsabilidad. Se procura cambiar la l\u00f3gica de la relaci\u00f3n entre el Estado \u2013o los prestadores de bienes y servicios\u2013, y aquellos que se beneficiar\u00e1n con las pol\u00edticas. No se trata s\u00f3lo de personas con necesidades, que reciben beneficios asistenciales o prestaciones fruto de la discrecionalidad, sino titulares de derechos que tienen el poder jur\u00eddico y social de exigir del Estado ciertos comportamientos.<\/p>\n<p>De acuerdo con el concepto de dignidad expuesto al comienzo, el paciente es visto como un interlocutor v\u00e1lido, que en la relaci\u00f3n cl\u00ednica tiene derecho a ser escuchado en la toma de decisiones que le afecta, y desde el punto de vista del prestador institucional se debe tener presente no s\u00f3lo a los pacientes actuales afectados por las decisiones sino tambi\u00e9n los virtuales, lo que exige establecer sistemas de servicios de salud p\u00fablicos que hagan accesible a todos un \u201cm\u00ednimo decente\u201d.<\/p>\n<p>En el Mensaje de Julio de 2006 y como culminaci\u00f3n del proceso de Reforma a la Salud que se inici\u00f3 en junio del a\u00f1o 2001, la presidenta actual propone un nuevo proyecto y dice:<br \/>\n\u201cEl proyecto de ley sobre derechos y deberes de las personas en salud enviado como primer paso de la Reforma a la Salud en el a\u00f1o 2001, desat\u00f3 una gran cantidad de discusiones en todo \u00e1mbito de la sociedad. Juristas, abogados, jueces, m\u00e9dicos, mundo acad\u00e9mico y distintas agrupaciones y asociaciones vieron en esta iniciativa una oportunidad de discutir sobre temas que antes parec\u00edan reservados s\u00f3lo a expertos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Hablar sobre derechos de los pacientes se hizo algo com\u00fan en hospitales y universidades, y la consagraci\u00f3n legal del consentimiento informado atrajo el inter\u00e9s de acad\u00e9micos, profesionales y religiosos. La regulaci\u00f3n de la muerte digna, enriqueci\u00f3 el debate sobre la medicina en los l\u00edmites de la vida, centr\u00e1ndose en la posibilidad de armonizar el rechazo del ensa\u00f1amiento u obstinaci\u00f3n terap\u00e9utica, pero evitando al mismo tiempo, los distintos abusos que pudieran llegar a cometerse.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u201cLa inspiraci\u00f3n de los derechos a garantizar propuestos, se recoge de distintos instrumentos de derecho internacional, tales como pactos, convenios y declaraciones dictados en el marco de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, como de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos. Entre otros, cabe se\u00f1alar la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (1948), Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o (1959), la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos (1969), la Convenci\u00f3n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) y la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (1989). Instrumentos que permiten traducir sus preceptos en normas jur\u00eddicas concretas, adaptados a las distintas situaciones en que su posible vulneraci\u00f3n debe enfrentarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por ello, m\u00e1s que proponer derechos \u201cnuevos\u201d, este proyecto busca la explicitaci\u00f3n de derechos contenidos en dichos instrumentos y en nuestra propia Carta Fundamental, pero aplicados esta vez a las situaciones concretas que se producen en la atenci\u00f3n de salud.\u201d<\/p>\n<p>Durante los a\u00f1os en que el mensaje del Ejecutivo sobre derechos y deberes de las personas en salud ha estado en tramitaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Diputados se han recogido los aportes en diversas mociones parlamentarias. La primera, del a\u00f1o 2000, Bolet\u00edn N\u00ba 2597-11, \u201cSobre Derechos de los Pacientes\u201d y la \u00faltima, del a\u00f1o 2006, Bolet\u00edn N\u00ba4398-11, \u201cRegula los derechos y deberes que tienen las personas en relaci\u00f3n con acciones vinculadas a su atenci\u00f3n en salud\u201daprob\u00e1ndose el resto de las leyes de la Reforma que regulan los temas de la Autoridad Sanitaria y Gesti\u00f3n, las prestaciones GES y sus aranceles y la regulaci\u00f3n de las Isapres.<\/p>\n<p>El reconocimiento de derechos es tambi\u00e9n el reconocimiento de un campo de poder para sus titulares, es el reconocimiento de una relaci\u00f3n directa entre el derecho, la obligaci\u00f3n correlativa y la garant\u00eda, punto importante para empezar a discutir la posibilidad de exigir plenamente los derechos sociales, sigue diciendo Abramovich.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La concepci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales como derechos que establecen exclusivamente obligaciones positivas ser\u00eda un error. Tanto los derechos civiles y pol\u00edticos como los econ\u00f3micos, sociales y culturales constituyen un complejo de obligaciones positivas y negativas. Aun cuando la faceta m\u00e1s visible de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales son las obligaciones de hacer y suelen vincularse directamente las obligaciones positivas del Estado con la obligaci\u00f3n de disponer de fondos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Estado puede, sin embargo, asegurar el goce de un derecho a trav\u00e9s de otros medios como establecer alg\u00fan tipo de regulaci\u00f3n, normas o una estructura institucional, limitar o restringir las facultades de las personas o actores no estatales, o proveer servicios sea en forma exclusiva o incluyendo, adem\u00e1s de un aporte estatal, regulaciones en las que ciertas personas privadas se vean afectadas a trav\u00e9s de restricciones, limitaciones u obligaciones.<\/p>\n<p>El respeto de los derechos fundamentales y la garant\u00eda de protecci\u00f3n de ellos requiere del conjunto coherente de normas constitucionales y legales a nivel nacional, para lo cual el Estado necesita adecuar tanto sus pr\u00e1cticas internas como su legislaci\u00f3n, lo que incluye el aparato completo del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los derechos fundamentales presentes en la Constituci\u00f3n Chilena de 1980, de acuerdo a un an\u00e1lisis del jurista chileno Claudio Nash, no ser\u00edan reflejo de los valores relevantes en el actual contexto hist\u00f3rico puesto que sigue primando una concepci\u00f3n iusnaturalista, la que si bien reconoce la existencia de valores naturales anteriores al Estado e inalienables, es un criterio m\u00e1s restrictivo que el de los derechos fundamentales, tanto en materia de consagraci\u00f3n de los derechos como en materia de protecci\u00f3n. El respeto a los derechos exigibles al Estado tiene su \u00e9nfasis puesto en las libertades y no en los derechos de participaci\u00f3n ni en los derechos sociales. Y las libertades son libertades negativas tales como el derecho a la vida, a la libertad personal, a la integridad f\u00edsica, a la libertad de conciencia. Si bien se consideran, otros derechos no est\u00e1n redactados como derechos subjetivos sino como aspiraciones del individuo y los derechos de contenido social no son regulados como derechos sino como libertades.<\/p>\n<p>De la reflexi\u00f3n expuesta parece evidente que el nacimiento del Proyecto de ley sobre Derechos y Deberes de las Personas en Salud, emanada del Ejecutivo el a\u00f1o 2001, se funda en un decidido prop\u00f3sito de modernizaci\u00f3n y harmonizaci\u00f3n con los instrumentos emanados del derecho internacional pactados y convenidos por nuestro pa\u00eds. Sin embargo la demora en su tramitaci\u00f3n dan cuenta de las dificultades que como sociedad en su conjunto tenemos para consensuar valores universalizables como los que requiere una \u00e9tica de m\u00ednimos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El m\u00e9todo de deliberaci\u00f3n que nos ofrece la Bio\u00e9tica puede contribuir con un espacio dial\u00f3gico interdisciplinario capaz de aportar con una nueva mirada a un problema complejo.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1.- Cortina Adela \u201c\u00c9tica Aplicada y Democracia Radical\u201dEditorial Tecnos 3\u00aa ED. 2001 Madrid<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2.- Mensaje Presidencial N\u00ba 038-344 del 8 Junio 2001<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3.- Mensaje Presidencial N\u00ba 223-354 del 26 Julio 2006<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">4.- Abramovich V\u00edctor \u201cLos Est\u00e1ndares Interamericanos de Derechos Humanos como marco para la Formulaci\u00f3n y el Control de las Pol\u00edticas Sociales\u201d en <a href=\"http:\/\/bioetica.udesarrollo.cl\/html\/www.anuario.uchile.cl\" target=\"_blank\">www.anuario.uchile.cl<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">5.- Nash Claudio \u201cLos Derechos fundamentales: el desaf\u00edo para el constitucionalismo chileno del siglo XXI\u201d en Anuario de derecho Constitucional Latinoamericano 2006 Tomo II Konrad Adenauer Stiftung Programa Estado de Derecho para Sudam\u00e9rica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la fundamentaci\u00f3n \u00e9tica de los derechos humanos, ellos se justifican por la dignidad personal de los hombres y mujeres que merecen entonces una consideraci\u00f3n especial que se expresa en derechos, a los que corresponden obligaciones. 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