Los casos que se analizarán en el Comité se relacionarán con valores que implican una falta al bien común y que pasan a llevar los principios de no maleficencia y de justicia. Relativo a conductas inconsistentes con los procesos de aprendizaje y enseñanza, como los siguientes:

Sospecha de copia, plagio, falta de veracidad, suplantación de persona o firma, mal uso de información confidencial, deshonestidad en cualquiera de sus formas. Ej. Copiar en evaluaciones, exámenes, trabajos y tareas o suplantar la firma de un tutor.

Ya sea en el contexto de la relación entre estudiante, docente o paciente —por ejemplo, situaciones de maltrato hacia un paciente, un profesor o un estudiante—, es fundamental velar por el respeto mutuo y el trato digno entre todos los actores involucrados en el proceso formativo.

Cualquier falta de confidencialidad de datos y reserva de la información de pacientes o usuarios que puedan atentar contra la Ley de Derechos y Deberes de usuarios en Salud (Ley 20.584) por ejemplo: Publicar en redes sociales acciones o procedimientos asociados a la atención clínica o fotografiar ficha clínica del usuario.

  1. Tratándose de situaciones en las cuales el estudiante es sorprendido cometiendo una falta de honestidad académica en una evaluación, el docente podrá calificar al estudiante con nota 1,0 conforme el art. 102 del Reglamento Académico del Estudiante Regular de Pregrado o el art. 37 del Reglamento General de Programas de Postgrado y Postítulo, según corresponda.
  1. El docente cautelará contar con la evidencia de la falta, la cual será expuesta al estudiante y será citado a una conversación con el profesor a cargo.
  1. Posterior a la conversación, el profesor decidirá:
    • Mantener la calificación con nota 1,0.
    • Dar una oportunidad de rendir una nueva evaluación con nota máximo 4, en el formato definido por el profesor.
    • Acoger los descargos del estudiante, corregir su evaluación y no aplicar sanción.
    • Cualquier otra situación o en casos de faltas graves, el caso debe ser revisado por el COMITÉ e informado al Decano.
  1. Si la situación de conflicto en relación a la honestidad no es resuelta, es cuestionada por alguna de las partes o corresponde a otra falta de carácter valórico como respeto o responsabilidad (ver punto 6.5), el coordinador de la carrera o programa podrá solicitar la intervención del Comité.
  1. Los hechos serán presentados al Comité en un mail enviado por el coordinador académico de la carrera o programas de postgrado, postítulo y educación continua, junto a todos los antecedentes que lo soportan. El estudiante y el docente podrán ser contactados, para solicitar más antecedentes, si es necesario.
  1. El comité tendrá un plazo de 5 a 7 días contados desde la recepción del mail para reunirse y deliberar a través de la metodología de análisis de hechos, valores y deberes. En esa instancia, evaluará si el conflicto puede ser resuelto por el COMITÉ o constituye una falta que amerita ser informada al Decano (ver punto 6.8).
  1. La resolución será informada por escrito (mail) al profesor, al estudiante y el coordinador con copia al Director y al Decano.
  1. Si alguno o ambos participantes no están de acuerdo con la resolución del Comité, podrán apelar ante el Director de la carrera o programas de postgrado, postítulo y educación continua correspondiente, quien, en consulta con el Decano, dará la resolución final al caso. Decisión que será inapelable.
  1. La falta será registrada en la ficha curricular del estudiante.

En caso de tratarse de otro tipo de infracciones, distintas a las indicadas en el art. 102 del Reglamento Académico del Estudiante Regular de Pregrado o el art. 37 del Reglamento General de Programas de Postgrado y Postítulo, el Comité, entregará los antecedentes al Decano de la Facultad, para que éste en conjunto con la Vicerrectoría correspondiente, y de acuerdo al Reglamento de Disciplina del Estudiante vigente, acuerden instruir el inicio de un sumario o investigación sumaria, según corresponda, con el objeto de investigar los hechos, determinar a los responsables, y en su caso, determinar las sanciones correspondientes, las que van desde una amonestación hasta la expulsión de la Universidad.