Hero Image

Noticias

VIH y confidencialidad

Descargar en PDF

Señor Director:

La discusión pública generada por la reciente modificación del decreto 182 de 2005 del Ministerio de Salud es comprensible, dado lo sensible de la materia. El decreto establece que «en las actuales condiciones de tratamiento resulta indispensable ubicar a los contactos sexuales de las personas diagnosticadas como VIH positivas, en aquellos casos en que estas no les informen voluntariamente de su condición».

Varias organizaciones han expresado que si los médicos informan a los contactos de personas portadoras de VIH se está atentando contra su derecho a la confidencialidad. Si bien este argumento parece razonable, el problema es que se centra sólo en la privacidad del portador, pero desconoce el derecho que tienen los contactos a ser protegidos de ser contagiados. El consentimiento informado de los pacientes, así como también el secreto profesional reconocen entre sus excepciones el daño a terceros y el daño a la salud pública.Este es el caso en el decreto en discusión, por cuanto expresa que «en los casos en que el paciente afectado no haga concurrir a atención de salud a las parejas sexuales que voluntariamente haya indicado posee, el médico podrá contactar en forma reservada a estas personas para ofrecer el examen de detección y las medidas de atención y los tratamientos que sean procedentes, sin perjuicio de mantener la información de los interesados en su carácter de confidencial». De esta manera, se busca conciliar el respeto a la intimidad del paciente con un valor superior, que es la prevención del daño que sería el contagio o la falta de tratamiento de personas ya contagiadas que están en contacto con él.

Las situaciones a las que se refiere el mencionado decreto ministerial deberían ser excepcionales, por cuanto la responsabilidad mínima de cualquier portador de una enfermedad contagiosa es informar a los contactos en riesgo. Si el portador no lo hace, por las complicaciones que le significa, el deber profesional de proteger a los contactos prima por sobre el resguardo de la confidencialidad.

Otro tema distinto de discusión es el origen de esta norma, si debió emanar o por medio de decreto del Ejecutivo o por medio de modificación de la Ley del Sida en el Parlamento.

DR. JUAN PABLO BECA y PROF. ALBERTO LECAROS

Centro de Bioética
Facultad de Medicina
Clínica Alemana Universidad del Desarrollo