En Chile el 73.6% de los niños, niñas y adolescentes ha sufrido algún tipo de maltrato físico o psicológico de parte de sus padres, familiares o conocidos, según un estudio realizado el 2000 por UNICEF y SENAME. Las consecuencias del maltrato para el niño, a corto y largo plazo, son físicas, emocionales, conductuales, además de la violencia transgeneracional. Los padres que maltratan son personas de todas las clases sociales y niveles educacionales y sólo una minoría presenta alguna patología mental.
Entonces cabe preguntarse ¿porqué los padres maltratan a sus hijos?, ¿porqué ocurre en el seno de la familia?, ¿qué transforma su función de cuidado y protección de un ser vulnerable en espacio de agresión y violencia?, y también ¿cómo responde la sociedad?
El motivo fundamental de la violencia es el mal encauzamiento de la agresividad, que siendo un instinto natural necesario para la vida del ser humano, requiere un aprendizaje para ser controlado y para que no se vuelva violento. Este es un aprendizaje que comienza en la niñez con el vínculo madre-hijo y con la socialización primaria que se prolonga a lo largo de toda la vida a través de la integración efectiva en la sociedad. Entonces la cultura imperante en la sociedad contemporánea puede favorecer la presencia de conductas hostiles o el desarrollo de conductas de autocontrol. Los estilos de crianza y de educación al interior de la familia y de la escuela, los modelos de convivencia social y de resolución de conflictos son factores que potenciarán un camino u otro. La presencia de factores compensadores o protectores son esenciales para mantener una buena salud mental. La aparición y acumulación en el tiempo de factores potenciadores, de riesgo o vulnerabilidad y su desequilibrio explican la aparición del maltrato. Así es como la ocurrencia del maltrato infantil se relaciona con padres con baja tolerancia a la frustración, falta de habilidades parentales, historia de maltrato, embarazo no deseado y recientes sucesos vitales estresantes. A esto se suma la existencia de un entorno familiar y sociocultural que acepta el uso de la violencia con los hijos, porque ve en el castigo una intención educadora y a la familia como un espacio de intimidad con derecho absoluto sobre los hijos, al margen de la legislación.
Cuando se intenta reconstruir la historia de la infancia y de los niños con el objeto de conocer los sentimientos de los padres y los pensamientos de los niños, surge una diversidad de miradas dependiendo de las fuentes consultadas: la niñez como víctima inocente en condición de subordinación a los adultos, la referencia a la pobreza y factores estructurales y no culturales ni valóricos, la preocupación del cuidado dirigido a las normas de comportamiento, la baja valoración del niño, su abandono y la creación de instituciones de acogida o protección y el papel de la familia y de la escuela como espacio moralizante.
En el siglo XX con la doctrina sobre los Derechos del Niño la infancia ha logrado instalarse en la sociedad con una fuerte imagen de la niñez. Puede ser sólo una representación idealizada de la niñez, muy distante de la realidad de muchos niños, pero es posible que ese discurso sea recibido por los niños y que ellos empiecen así a manifestar cambios en su propia auto imagen El control y protección de la infancia en nuestro país se inició con la promulgación de la Ley de Protección de Menores en 1928 y siguió con la promulgación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en 1990, ratificada en el Congreso Nacional consagrando los derechos del niño y regulando integralmente las relaciones con la familia, la sociedad y el Estado. La Convención reúne, en un solo instrumento legal, desde los derechos civiles hasta los derechos económicos, sociales y culturales, entre los cuales se incluyen: el derecho a la sobrevivencia y desarrollo, a la protección contra la explotación económica y sexual, a los más altos niveles de salud posibles, a la educación, a un adecuado nivel de vida, a la seguridad social, al descanso, al juego y a utilizar su propio idioma.
Nuestro país aprobó además leyes que complementan el resguardo de esos derechos, como la Ley de Violencia Intrafamiliar y la Ley de Maltrato Infantil en 1994, la Ley de Filiación en 1998, la Ley de Delitos Sexuales en 1999 y la nueva Ley de Violencia Intrafamiliar a fines del 2005.
Ante el problema del Maltrato Infantil desde un enfoque biológico, psicológico y social los profesionales de la salud tenemos obligaciones éticas que son ineludibles, y que van mas allá de las que se nos exige por ley. Se presentan, para mayor claridad, usando el lenguaje de los principios bioéticos.
Obligaciones de Beneficencia: La continuidad de la atención que existe en la edad pediátrica, a través del control de niño sano y de la consulta de morbilidad, hace posible acompañar las crisis y acontecimientos vitales que afectan al niño y a su núcleo familiar, dando una oportunidad única para reconocer la existencia de factores de riesgo asociados al maltrato a ese nivel. Los programas de entrega de información y educación en escuelas de padres, psico-profilaxis del parto, fomento del apego precoz, educación sexual, planificación familiar, discusión de métodos de disciplina y el uso de guías anticipatorias, son fundamentales para evitar la presencia de factores predisponentes de maltrato, para potenciar los factores protectores y para reforzar a los padres que los poseen.
En el nuevo paradigma de relación clínica se espera establecer con las familias un modelo de relación de consejería, que supere el mero paternalismo, que persiga siempre el cuidado y la protección del niño y que permita la integración de la información biopsico-social en la identificación de los problemas .
Obligaciones de No Maleficencia: Reconocer situaciones de abandono, trato negligente, disciplina inapropiada y estar atento a las situaciones de adicción o stress que afecten la salud mental de los padres. Con ello se espera reducir los daños y atenuar los factores de riesgo potenciando los factores protectores. Se debe sospechar y reconocer situaciones de maltrato a través de una exploración de la conducta del niño, del comportamiento de los padres, de un examen físico meticuloso y de exámenes complementarios según el caso. Es necesario también hacer un registro de la hipótesis en la documentación clínica, con fundamentos adecuados y razonables, en un marco de respeto por los derechos, sin confrontación dialéctica ni actitud punitiva, con lenguaje comprensible y asegurando la confidencialidad.
Obligaciones de Justicia: Promover la destinación de los recursos sanitarios (costos de prevención, tratamiento y rehabilitación) que sean necesarios y mas efectivos a nivel de salud pública con el objeto de disponer de un equipo interdisciplinario para el manejo del niño y su familia. Apoyar la promulgación de leyes que protejan eficazmente al niño maltratado. Trabajar coordinadamente con sectores de educación, justicia y comunidad en general. Con ello se quiere evitar discriminaciones y estigmatizaciones injustas y ofrecer un trato equitativo.
Obligaciones de Autonomía: Respetar la dignidad de la persona del niño en su necesidad de relacionarse con el otro para alcanzar así el pleno despliegue de su personalidad. Esto exige contribuir a la creación de un ambiente de amor para el manejo de la agresión y el autocontrol, junto a una relación de diálogo y comunicación con los padres. La promoción del Buen Trato y la Prevención del Maltrato Infantil son para el niño no solo instancias de protección de sus derechos , sino mucho mas : la posibilidad de ejercicio real de su futura autonomía, que será plena con la adultez.
Finalmente, es importante destacar que los principios son valores que respetamos y nos sentimos obligados a cumplir como profesionales y como ciudadanos, pero el contexto familiar y social nos pide prudencia en el actuar. Ante una sospecha no confirmada de maltrato no es aconsejable iniciar acciones legales inmediatas ni alertar a los padres, por el riesgo de represalias contra el niño o de la suspensión de futuros controles. Sin embargo se debe mantener vigilancia y seguimiento estrechos, recolección de nuevos datos para su confirmación y mayor control social de la familia. Ante una sospecha fundada, en cambio, es necesario asegurar la protección del menor para interrumpir el maltrato, e iniciar terapia familiar. ¡Todos tenemos una gran responsabilidad!