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Una nueva legislación que autoriza el suicidio asistido

La prensa ha informado recientemente que en el estado de Washington de los EE.UU., de acuerdo a una nueva ley estatal aprobada por amplia mayoría en Noviembre de 2008, los pacientes terminales podrán pedir a sus médicos que  les receten medicamentos letales para poder proceder a quitarse voluntariamente la vida. Se suma así este estado al de Oregon, donde desde 1997 existe una ley que permite el suicidio asistido  (Death with Dignity Act). Se ha generado ahora una amplia discusión en EE.UU., con opiniones a favor o en contra, por las implicancias de la ley y  por la probabilidad de que este tipo de cambios legales ocurra en más estados en un futuro próximo.

Para formarse una opinión objetiva sobre el tema es necesario conocer las disposiciones legales que fueron aprobadas, las cuales permiten la prescripción de estos medicamentos, pero también la limitan y la regulan. En primer lugar no se autoriza que los médicos administren fármacos que produzcan directamente  la muerte del enfermo, ellos los tienen que ingerir por si mismo. Esto diferencia el suicidio asistido y la eutanasia, que no se autoriza en esta ley. Los enfermos que  soliciten recetas de fármacos letales deben ser residentes del estado de Washington, tener más de 18 años y tener plena capacidad o competencia para decidir. La petición del enfermo debe formularse en forma oral, petición que debe repetirse quince días después. También debe escribirse una solicitud formal ante dos testigos, de los cuales al menos uno no debe ser familiar, heredero ni médico tratante. Y además dos médicos deben certificar que el enfermo tiene una enfermedad terminal con pronóstico de sobrevida inferior a seis meses.

El fundamento de esta disposición legal es el reconocimiento del derecho de las personas a gestionar, no sólo su vida sino también su muerte, sobre la base del respeto a su autonomía. Por lo mismo se busca asegurar que la decisión sea personal y libre de presiones. Se mantiene la prohibición legal de atentar contra la vida de las personas.

La autonomía o libertad de autodeterminación es siempre una elección entre varias opciones, pero no es una libertad absoluta. Siendo la persona humana esencialmente relacional tiene, en el ejercicio de su libertad personal, los límites dados por el grupo familiar, social y la cultura en que vive. En otras palabras, la autonomía de uno limita con la autonomía de los que lo rodean.

Por otra parte, cuando una sociedad aprueba por amplia mayoría este tipo de legislación está declarando que el valor del principio de autodeterminación es de tanta relevancia que ha pasado a constituir un derecho que el médico debe respetar. Para el médico,  consciente de la inevitable asimetría de autonomías entre la propia  y la del enfermo, resultan de tremenda importancia los resguardos que la ley establece para asegurar que se pondere tanto  la beneficencia como  la no-maleficencia. La primera en cuanto pretende asegurar que la decisión del suicidio sea fruto de una elección auténtica y consistente: que tenga plena capacidad y que lo reitere en quince dìas. La segunda en cuanto exige que no haya ningún tipo de violencia de la voluntad: dos testigos y  la mayor certeza médica posible expresada por la confirmación diagnóstica de dos médicos diferentes.

Las dudas de la legitimidad moral de esta ley, surgen evidentemente desde diversas miradas, sociales y culturales, de las que mencionaremos tres:

  1. Para muchos creyentes el valor y la dignidad de la vida humana es entendida como un don, o al menos como una  vida interdependiente con otros, por lo que no se puede  justificar que se permita disponer libremente de ella.
  2. La enfermedad terminal constituye  la etapa final de la vida de una persona y se considera como un período propicio para realizar un balance, encontrar sentido y significado a su propia vida, expresar su voluntad, reconciliarse consigo mismo, con su fe y con los demás. Consecuentemente la muerte digna o muerte en paz no puede ser entendida como la eliminación de la vida, sino como un final sin dolor, sin sufrimiento, dentro de lo posible conciente, y acompañado por las personas que les son más queridas al enfermo.
  3. Cuando una sociedad no ha resuelto de manera importante las asimetrías educacionales y de acceso al cuidado sanitario, cabe la duda de la auténtica  validez de una solicitud de suicidio, ya sea por falta de atención médica, o de redes de apoyo familiar y social.  La valoración de mala calidad de vida en situación de desamparo puede ser debida a estos factores y no a una elección enteramente libre.

Si los médicos y los otros profesionales de la salud quieren cumplir con uno de los fines de la medicina, cual es favorecer la muerte en paz deben hacerlo contribuyendo a lograr que en el final de la vida, sus  enfermos no sólo tengan acceso a todo el apoyo clínico que requieran sino también a que ello no ocurra en situación de abandono. Si esto se logra, aunque algunas leyes lo permitan en situaciones calificadas, las solicitudes de prescripción de fármacos para el suicidio serán muy excepcionales.

Finalmente cabe recordar que este tipo de leyes permite pero no obliga a los médicos a asistir  el suicido de un enfermo  o a practicar la eutanasia a petición suya. La objeción de conciencia del profesional siempre es válida y así lo reconocen las leyes que regulan la eutanasia o el suicidio asistido en algunos países europeos y en estos dos estados norteamericanos respectivamente.