El Mercurio
Martes 8 de junio de 2010
Señor Director:
La clarificación hecha por la Dra. Sofía Salas en su carta de ayer, en el contexto de la discusión que realiza la Comisión de Constitución del Senado, induce a intentar la mayor precisión posible en esta compleja materia. El derecho a la vida no debería entenderse como derecho a estar vivo o a no morir, lo cual es obviamente insostenible. Se trata del derecho a que la vida de las personas sea debidamente protegida, lo cual no se contradice con el derecho a decidir, de acuerdo a los valores personales, en materias de salud. Tampoco se contradice con uno de los fines de la medicina que es facilitar las condiciones para que los enfermos terminales tengan una “muerte en paz” o “muerte digna” con la debida analgesia, sedación, acompañamiento, apoyo espiritual y emocional. Para este efecto es frecuentemente necesario, cuando la muerte es inevitable, limitar o suspender tratamientos desproporcionados que sólo prolongan el sufrimiento del enfermo y de la familia. La decisión de esta limitación de tratamientos para permitir —no para producir— la muerte es un derecho de los enfermos reconocido por el pensamiento bioético y por la mayoría de las legislaciones.
Dr. Juan Pablo Beca I.
Centro de Bioética
Facultad de Medicina
Clínica Alemana Universidad del Desarrollo