Hero Image

Noticias

Ley de Derechos y Deberes del Paciente

Ley de Derechos y Deberes del Paciente

Señor Director:

Cabe destacar que la Ley N°20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes otorga rango legal a derechos que tradicionalmente ha respetado la medicina y que en las últimas décadas ha reforzado la bioética, particularmente en relación con el ejercicio de la participación de los enfermos en la toma de decisiones sobre la base del respeto del principio de autonomía.

Entre estos, esta el derecho a aceptar o rechazar tratamientos después de una información completa y debidamente comprendida, lo que viene a ser el corazón de esta ley. De esta manera, en el caso de enfermedades terminales se busca lo que conocemos como una muerte en paz o muerte digna, que implica que las personas durante el proceso de morir reciban el mejor cuidado, controlando  sus síntomas, en particular el dolor y la angustia, junto con el cuidado básico de confort, compañía, apoyo emocional y espiritual.  Sin embargo, el legislador pone como límite que el rechazo de tratamientos no podrá tener como objetivo el acelerar artificialmente el proceso de muerte, formulación lógicamente contradictoria que mueve a confusiones, dudas interpretativas y consecuentes temores.  Cabe al respecto  señalar que limitar tratamientos para mitigar el sufrimiento del enfermo y su familia, lo cual es un beneficio evidente, puede acortar en algunos casos el proceso de agonía.  Se trata de permitir la muerte a causa de la enfermedad, lo cual es completamente diferente en lo moral y en lo legal a la eutanasia, que es una acción destinada a producir la muerte.

Resulta importante al respecto recordar que el fin de la medicina no es impedir o postergar obstinadamente Ia muerte sino evitar el sufrimiento, curar las enfermedades si ello es posible, y favorecer una muerte en paz para los enfermos terminales. Este es uno de los temas clave que es necesario debatir amplia y pluralmente respecto de esta ley, pues del reconocimiento legal de Ia dignidad de todo paciente no se puede estar más que en acuerdo.

DR. JUAN PABLO BECA I.

PROF. ALBERTO LECAROS U.

Centro de Bioética, Facultad de Medicina

Clínica Alemana – Universidad del Desarrollo