Pacientes e Investigación El Mercurio 25 noviembre 2012
Señor Director:
La nueva Ley de Derechos de los Pacientes representa un notable impulso en materias como el respeto a la autonomía y la confidencialidad. Sin embargo, han surgido numerosas observaciones en el ambiente médico y jurídico referidas a la operatividad de la misma y al impacto que ésta pueda tener no sólo en la práctica clínica sino también en la relación entre los distintos actores de la actividad sanitaria: pacientes, prestadores de salud, aseguradores e instituciones sanitarias.
Un aspecto relevante es el que dice relación con la investigación clínica.
Los médicos hemos usado desde siempre el registro clínico, el intercambio de información clínica y la comunicación de casos como una fuente rica y necesaria de conocimiento y avance científico. El consentimiento informado del paciente o sus representantes es necesario para poder usar esos datos de manera sistemática en relación con algún objetivo puntual; por ejemplo, el estudio del efecto de un determinado tratamiento o las características de una enfermedad particular.
Las enfermedades se manifiestan con un conjunto de signos y síntomas que obedecen a una o varias causas específicas. A ese conjunto de manifestaciones características y estables en el tiempo se les llama cuadro clínico. Dicho cuadro tiene una evolución que le es conocida y una respuesta determinada con una intervención, denominada tratamiento, o sin ella.
Esta descripción, que parece obvia, sólo es posible de hacer mediante el estudio sistemático, prospectivo y retrospectivo, de grandes series de casos.
La revisión de dichos registros así como la publicación, en revistas especializadas, de casos nuevos o poco frecuentes no pueden hacerse hoy sin consentimiento de los enfermos, lo cual implica dificultades prácticas evidentes para casos como los descritos.
El desafío entonces consiste en encontrar formas para respetar la ley y su espíritu junto con permitir el avance del conocimiento.
Se requiere tiempo de ejercicio práctico para evaluar el impacto de esta norma en la actividad científica.
Dr. Alejandro Koppmann Attoni
Centro de Bioética Clínica Alemana Universidad del Desarrollo