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Disminución de donantes de órganos para trasplantes

Disminución de donantes de órganos para trasplantes

El Mercurio – martes 10 de septiembre de 2013.

Señor Director:

Hace pocos días se ha dado a conocer que en Chile,en los últimos 8 meses, 892.000 personas han rechazado expresamente que se disponga de sus órganos después de fallecer. Con esto, según cifras del Registro Civil, ya son  3,8 millones las personas que no aceptan ser donantes.  La tasa de donantes en nuestro país es de 8,8 por millón de habitantes, en comparación con 23 en Uruguay y con 34,8 por millón en España.  No es razonable pensar que seamos un país de egoístas y más bien corresponde preguntarse acerca de las razones  de estas lamentables cifras y pensar en las posibles soluciones.

Como una forma de aumentar la donación de órganos tenemos una ley reciente que nos define a todos como potenciales donantes. El fracaso del resultado esperado de esta ley confirma que la ley no puede imponer valores y que más bien debería reflejar los  valores de una sociedad.

Las verdaderas razones para no aceptar la donación de órganos,  o  los de un familiar fallecido, podría atribuirse a escasa conciencia social y solidaria, o a la dificultad para decidir en momentos de profundo dolor por el duelo. Sin embargo, lo más relevante es la limitada comprensión de la muerte encefálica como la muerte indiscutible del individuo y la escasa confianza en el sistema de procuramiento y de asignación de órganos.

La solución por lo tanto debe buscarse en educación en valores sociales y solidarios, en mejor información acerca de la muerte encefálica y en la difusión sobre la transparencia y justicia del sistema de trasplantes de órganos en Chile. Y en esta línea hay responsabilidades de educadores escolares y universitarios, de profesionales de la salud y de medios de comunicación social. Sin embargo nuevamente se pretende amentar los donantes mediante una modificación legal,vigente desde Octubre,que exige registrar en una Notaría el rechazo a ser donante de órganos. Este requisito no sólo puede resultar intimidatorio y discriminatorio, sino también ineficaz porque no va a la raíz del problema y porque la decisión final será siempre de los deudos cuyas preferencias   para disponer del cuerpo de la persona fallecida no se puede pasar a llevar.

Dr. Juan Pablo Beca

Prof. Juan Alberto Lecaros

Centro de Bioética, Facultad de Medicina

Clínica Alemana Universidad del Desarrollo