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Trato digno en la Ley del Paciente

Trato digno en la Ley del Paciente – Dr. Juan Pablo Beca y Prof. Alberto Lecaros

El Mercurio – 5 de mayo de 2014

Señor Director: La Superintendencia informó que un quinto de los reclamos por la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes se debe al Incumplimiento del «derecho a un trato digno», reconocido en su artículo 5o. El reconocimiento de un «derecho» con este contenido revela un error conceptual que genera varios equívocos. La dignidad es un principio y valor fundamental sobre el que se sustentan los derechos de toda persona, de modo que no puede caer en la categoría de «derecho». Un derecho es una exigencia que puede renunciarse, mientras la dignidad es irrenunciable.

Este singular derecho al trato digno reconocido por esta ley, apunta a contenidos específicos: uso de lenguaje adecuado e inteligible, respeto a la privacidad, actitudes de cortesía y amabilidad. Las dos primeras conductas están protegidas en otros derechos de la misma ley, y la tercera no requiere ser formulada en términos de derecho. Por lo tanto, el derecho a un trato digno es un contrasentido y es redundante.

El error señalado confunde y trae consecuencias al momento en que las personas exigen este derecho. En el sector privado se ha reclamado este derecho al trato digno, en relación con el correcto ejercicio y respeto al derecho del paciente a ser bien informado. En cambio, en el sector público el derecho al trato digno ha sido el medio para exigir un acceso justo a la salud. En consecuencia, unos entienden la dignidad en términos de condiciones para ejercer su autonomía y los otros en términos de justicia. En rigor, no es en virtud de su derecho al trato digno, sino al derecho a la autonomía en el ámbito de la salud y al derecho social a la salud, respectivamente.

Estas dos versiones de la dignidad reflejan las desigualdades sociales de nuestro país. De hecho, quien reclama dignidad en el acceso justo a la salud no alcanza aún a plantearse el respeto a su dignidad como autonomía La autoridad debe estar consciente de cómo debe canalizar estos reclamos que en el nombre de este supuesto derecho exigen mayor respeto a la libertad personal y a la justicia social.

ALBERTO LECAROS
JUAN PABLO BECA
Centro de Bioética
Facultad de Medicina
Clínica Alemana – Universidad del Desarrollo