¿Derecho a morir con dignidad? – Erick Valdés
El Mercurio – 27 de enero de 2015
Sr. Director:
Por la importancia que el asunto reviste y, debido a la escasa atención que recibe de los políticos y legisladores, quiero reforzar el punto central de la carta de la profesora María Isabel Cornejo, publicada el sábado recién pasado, en la cual advierte sobre lo contradictoria que es nuestra legislación en lo relativo a la posibilidad de morir con dignidad en Chile. Estoy de acuerdo.
En nuestro país, hay escasa legislación sobre cómo administrar aquellos procedimientos clínicos, de índole compleja, que señalan la aplicación de medios extraordinarios (proporcionados y desproporcionados), y las leyes que existen son, en su mayoría, anacrónicas y contradictorias.
Para muestra un botón. La Ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes de los pacientes, indica en su artículo 16: “La persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario. En ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte“. O sea, la ley indica que el paciente tiene el derecho de rechazar todo tratamiento que prolongue artificialmente el proceso de muerte clínicamente evidente, siempre y cuando su objetivo no sea anticipar la muerte. Pero ocurre que siempre el rechazo de un tratamiento de soporte artificial de la vida implicará la aceleración del proceso de muerte con respecto al medio clínico diseñado para retardar dicho trance. A saber, lo que la Ley señala es que se permite al paciente hacer A siempre y cuando no tenga la intención de que ocurra B. Sin embargo, el legislador parece no notar dos cosas muy importantes: 1. Que en situaciones de enfermos terminales, es esperable que cuando se haga A siempre ocurra B, y 2. Que la ley no determina quién debe juzgar la intención del paciente (si fuera tal cosa posible). En este punto, bien podría ocurrir que todo rechazo de tratamiento de un paciente terminal fuera juzgado como la intención positiva de morir.
Por lo tanto, la Ley autoriza al paciente a hacer algo prácticamente imposible, lo que, en estricto rigor, significa que no lo autoriza a nada.
PROFESOR. DR. ERICK VALDÉS M.
Observatorio de Bioética y Derecho
Universidad del Desarrollo