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Carta de derechos y deberes de los usuarios

DERECHOS DE LOS USUARIOS

 

I. NO DISCRIMINACIÓN

Derecho a no ser discriminado arbitrariamente en la institución, por exclusiones o preferencias basadas en motivos tales como la edad, género, religión, creencia, discapacidad, etnia, condición socioeconómica, estado civil o nacionalidad, que tengan por objetivo anular o priorizar por sobre otros usuarios los servicios del laboratorio. (Art. 2. Ley 20.584).

II. RESPETO A LA PRIVACIDAD Y AL PUDOR

Derecho a que la institución respete y protega la vida privada y la honra de la persona durante los servicios de laboratorio. Se proporcionarán al usuario las condiciones que permitan cautelar su privacidad y pudor. (Art. 5. Letra c.  Ley 20.584).

III. RESPETO A LA CONFIDENCIALIDAD.

Derecho a que la información personal entregada para efectuar servicios de laboratorio sea confidencial (Art. 12. Ley. 20.584). Tanto la información de salud y/o antecedentes médicos no serán entregados a otras personas sin autorización.

Serán considerados como dato sensible, toda información que surja, de los estudios y demás documentos a donde se registren procedimientos. (Art. 2. Letra g. Ley. 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada).

Sólo podrá tener acceso a la información, el personal asistencial directo, funcionarios en caso de auditoría, el propio paciente o su representante legal,  y las personas que el paciente autorice mediante un poder simple otorgado ante notario ( Art . 13. Ley 20.584).

IV. INFORMACIÓN AL PACIENTE O RESPONSABLE.

Derecho a recibir y acceder a información y/u orientaciones suficientes, oportunas, veraces y comprensibles de los servicios del laboratorio. (Art. 8. Ley. 20.584).

Derecho a recibir información y/u orientación de la institución, su horario de funcionamiento y las prestaciones disponibles.

Los pacientes podrán solicitar gratuitamente una copia de los exámenes que se hayan realizado en la institución.

V. TRATO DIGNO Y RESPETUOSO.

Derecho a recibir una atención y trato digno y respetuoso con un lenguaje claro, adecuado y amable, por parte de todo el personal de la institución, y en todas las etapas del servicio. (Art. 5. Letra c.  Ley 20.584). 

VI. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL.

Todo el personal de la institución debe estar debidamente identificado y portar su credencial, que contiene nombre y cargo. (Art. 9. Ley. 20.584) 

VII. INFORMACIÓN RESPECTO AL CARÁCTER ASISTENCIAL DOCENTE.

Derecho a ser informado del carácter asistencial docente de la institución. La atención de servicios realizada por estudiantes, suscrito por convenio de colaboración, será supervisada por un profesional de la salud de la institución, y que corresponda según el tipo de prestación. (Art. 5. Ley. 20.584)

VIII. DERECHO A RECLAMO.

Derecho del usuario a efectuar las consultas y reclamos que estime pertinentes, respecto de la atención de salud recibida. Asimismo, los usuarios podrán manifestar por escrito sus sugerencias y opiniones respecto de dicha atención. (Art. 29. Ley. 20.584)

 

DEBERES DE LOS USUARIOS

 

I. RESPETO AL PERSONAL DEL LABORATORIO

Los usuarios deberán tratar respetuosamente a todo el personal de la institución. Igual obligación corresponde a familiares, representante legal y otras personas asociadas al usuario. (Art. 35. Ley. 20.584)

II. INFORMARSE ACERCA DEL FUNCIONAMIENTO DEL LABORATORIO.

Los usuarios deben informarse y dar cumplimiento acerca del funcionamiento del laboratorio, respecto de los horarios y modalidades de atención, así como sobre los mecanismos de financiamiento existente. Asimismo, deberá informarse acerca de los procedimientos de consulta y reclamos establecidos. (Art. 34. Ley. 20.584)

III. ENTREGAR INFORMACIÓN VERAZ Y ACTUALIZADA.

Los usuarios tienen el deber de informar de manera veraz acerca de sus necesidades y de todos los antecedentes que conozcan o les sean solicitados para lograr un adecuado servicio. (Art. 36. Ley. 20.584)

IV. CUIDAR LAS INSTALACIONES.

Los usuarios tienen el deber de cuidar las instalaciones y equipamientos que el Laboratorio Clínico Biosoluciones mantiene a disposición para sus servicios. (Art. 35. Ley 20.584)