Si nos atenemos a la mirada desde los Derechos Humanos, los ancianos, enfermos terminales o con demencia debieran poder cumplir el resto de la pena que les corresponde en su hogar u otro sitio equivalente.
Está en discusión en la Comisión de Derechos Humanos del Senado el proyecto de ley que “Regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que indica” (Boletín N° 17.370-17), que propone permitir la ejecución de la pena fuera de los recintos penitenciarios en circunstancias bien específicas, como edad avanzada, enfermos terminales o con grave afectación a su salud mental.
Para algunas personas, especialmente para las víctimas directas y sus familias, la cárcel efectiva por la duración total de la pena asignada inicialmente es un pálido alivio al sufrimiento causado. Por lo tanto, estos asesinos y violadores no merecerían clemencia alguna. Para otros, en cambio, la necesidad de resolver la situación de enfermos terminales y ancianos encarcelados no sólo es un tema político, legal y social, sino que profundamente ético. La cárcel cumple un papel fundamental en la sociedad, ya que junto con tener una función preventiva, buscar reintegrar al prisionero en la sociedad libre, para lo cual es fundamental que lo considere “como un sujeto de derechos que debe ser protegido e incentivado en la inserción social”. En el caso de ancianos, enfermos terminales o con demencia, la efectividad y la ética de mantenerlos en la cárcel son cuestionables y puede ser vista como una forma de castigo cruel e inhumano o, directamente, como una forma de venganza, puesto que está demostrado que la cárcel puede exacerbar su sufrimiento y privarlos de la dignidad y la autonomía que les queda.
En este contexto, es necesario recordar las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (“Reglas Nelson Mandela”), aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2015, las cuales proporcionan directrices a los Estados “para proteger los derechos de las personas privadas de libertad, desde reclusos en detención preventiva hasta reclusos condenados”. La 1ª Regla, de aplicación general, establece que “Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos. Ningún recluso será́ sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se habrá́ de proteger a todos los reclusos, y no podrá invocarse ninguna circunstancia como justificación en contrario.” A continuación, expresa que “Las presentes reglas se aplicarán de forma imparcial. No habrá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. …”. En consecuencia, han sido concebidas para su aplicación a todas las personas recluidas, independiente del delito que hayan cometido. La Regla 109 hace referencia específica a reclusos con discapacidades o enfermedades mentales: “No deberán permanecer en prisión las personas a quienes no se considere penalmente responsables o a quienes se diagnostique una discapacidad o enfermedad mental grave, cuyo estado pudiera agravarse en prisión, y se procurará trasladar a esas personas a centros de salud mental lo antes posible”.
En consecuencia, si nos atenemos a la mirada desde los Derechos Humanos, los ancianos, enfermos terminales o con demencia debieran poder cumplir el resto de la pena que les corresponde en su hogar u otro sitio equivalente. Esto no significa que se ignore el dolor de las víctimas, sino que es reconocer que mantenerlos en la cárcel puede ser visto como una forma de castigo cruel e inhumano. En consecuencia, sería un atentado a los mismos derechos humanos que estamos llamados a defender, el negarles la posibilidad de dignidad al final de sus vidas, por lo que debe poder reemplazarse la pena de cárcel por una reclusión domiciliaria total por lo que resta del cumplimiento de la condena.